Llevar un registro de afiliaciones de los asociados.
Llevar el libro de Actas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
Citar, por orden del presidente, o del Fiscal o de los afiliados de acuerdo con estos Estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según el caso.
Validar las respuestas a las solicitudes que se eleven a la Junta Directiva, previa consulta del presidente.
Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva, salvo elección diferente de la misma Asamblea o Junta.
Firmar las Actas que hayan sido aprobadas
Ser órgano de comunicación de terceros con la Asociación e informar de toda petición que hagan.
Velar por la debida gestión documental del Sindicato.
Informar al Ministerio del trabajo en asocio con el presidente el cambio total o parcial de la Junta Directiva, para obtener por tal conducto la inscripción en el Registro Sindical de los directivos de la Asociación.
Expedir las certificaciones y autenticaciones que requieran los miembros del sindicato o terceros.