CONVOCATORIA SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA – SINTRAUNAD – 2023

Sintraunad - noviembre 9, 2023
CONVOCATORIA SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA – SINTRAUNAD – 2023

Estimado Afiliado 

Cordial saludo. 

La Junta Directiva de SINTRAUNAD, lo (a) invita a participar en la segunda asamblea  ordinaria del año 2023, es importante que permanezca conectado durante toda la jornada,  su participación es significativa para la construcción colectiva y el logro de las metas de la  organización.  

Fecha: viernes 10 de noviembre de 2023. 

Hora: 8:00 am 

Conexión: Se realizará a través de la plataforma ZOOM. Para el registro a la Asamblea,  se enviará un mensaje de parte de la empresa SUONO LOGISTICS en donde se asignará  un usuario y clavé única e intransferible para cada afiliado.

Agenda
7:30 a.m. Pruebas de conexión e ingreso de participantes.
8:15 a.m. Saludo del presidente e instalación de la Asamblea General. 
8:30 a.m. Verificación del quórum.
8:45 a.m. Elección del presidente, secretario y dos integrantes de la comisión  verificadora del acta de la Asamblea Ordinaria.
9:00 a.m. Lectura y Aprobación del orden del día.
9:15 a.m. Aprobación del acta de la Asamblea del día 10 de noviembre de 2023.
9:30 am Presentación de SintraUnad 
9:40 am Informe ejecución planes por cada rol – Vigencia 2023. – Presentación planes  de trabajo 2024.
11:00 am Presentación de estados financieros a septiembre de 2023 y votación para  aprobación presupuesto 2024. 
11:20 am Votación creación nuevas Subdirectivas
11:25 am Votación de creación nuevos Comités Seccionales
11:30 am Varios
12:00 amCierre

Serán insumos para el desarrollo de la asamblea los siguientes documentos que serán  enviados el 3 de noviembre para su lectura y análisis y respetosamente se les solicita ser  examinados con anterioridad a la fecha de la asamblea.  

1. Estados Financieros a septiembre de 2023 

2. Presupuesto Sintraunad 2024. 

3. Acta de la Asamblea del día 2 de junio de 2023. 

4. Formato acta creación Subdirectiva. 

5. Formato acta creación Comité Seccional 

6. Informe ejecución planes por cada rol – Vigencia 2023 

7. Presentación planes de trabajo 2024. 

Es importante recordar que, de acuerdo con los Estatutos aprobados por la Asamblea General,  el Capítulo VII. De la Asamblea General, establece lo siguiente: 

ARTÍCULO 9º: 

La Asamblea es la máxima autoridad del Sindicato y en sus reuniones solamente se  computarán los votos de los afiliados presentes. 

ARTÍCULO 10º: 

La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses, y extraordinariamente  cuando sea convocada por la Junta Directiva, o por el Fiscal según los estatutos, o por un  número de afiliado no inferior a la mitad más uno de los mismos. 

ARTÍCULO 11º: 

La Asamblea tendrá quorum reglamentario con la mitad más uno de los afiliados quienes  tendrán en la misma voz y voto. 

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o  algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el  inciso anterior. 

PARÁGRAFO 1. Será nula la reunión de la Asamblea General en la cual no se haya corrido  lista del personal asistente. 

PARÁGRAFO 2. El llamado a lista se podrá realizar con la firma de asistencia en el formato  establecido para tal fin. 

Por otro lado, es importante recordar también que el mismo Estatuto dispone en el Capítulo  V. Obligaciones y derechos de los afiliados, Artículo 6°, literales d y h, lo siguiente: 

ARTÍCULO 6º. Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

d. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las  Comisiones cuando forme parte de éstas. 

h. Presentar por escrito la excusa por toda falta de asistencia a la Asamblea General, a la  Junta Directiva o a las comisiones de que forman parte, indicando las causas. La no asistencia  sin excusa debidamente aprobada a estos eventos generará el pago de una sanción, conforme  al Literal B del artículo 60 de este Estatuto. 

Finalmente, en caso de ausencia no justificada a la Asamblea General de afiliados, el Estatuto  establece en el Capítulo XIII. De las Sanciones, Artículo 46° literal b, lo siguiente: 

ARTÍCULO 60°. SINTRAUNAD podrá imponer a los afiliados las siguientes  sanciones: 

b. Multa de un salario mínimo legal diario cuando dejen de asistir sin causa justificada a las  reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de las comisiones cuando formen  parte de estas. 

NOTA: Esta convocatoria es oficial y sirve como soporte para solicitar el permiso ante  la Gerencia de Talento Humano a través del aplicativo. 

La consolidación y proyección de la nuestra organización sindical depende exclusivamente de  la participación de los trabajadores quienes hacemos parte de ella. En este sentido, lo (la)  invitamos a reconocer su derecho y ejercerlo activamente haciendo presencia en estos  espacios de construcción. 

Agradecemos su participación. 

Cordialmente, 

JUNTA DIRECTIVA SINTRAUNAD