Comisión estatutaria

Comisión Estatutaria de Reclamos
(CER)

La CER es una comisión que tiene como objetivo atender y gestionar las quejas, reclamos, solicitudes y sugerencias, de manera oportuna, confidencial y objetiva, de los docentes y personal administrativo, con el fin de garantizar la mejora en las actividades desarrolladas por cada una de las dependencias de la UNAD en pro del bienestar de los funcionarios de la Entidad.

 

Funciones:

  • atender y gestionar las quejas, reclamos, solicitudes y sugerencias, de manera oportuna, confidencial y objetiva, de los docentes y personal administrativo
  • Actuar como veedores de las solicitudes y reclamaciones de los afiliados.
  • Presentar informes mensuales de las principales problemáticas de los miembros de SINTRAUNAD.
  • Participar en la proyección de los pliegos de solicitudes.

Servicios:

 

Es una comisión encargada de atender y gestionar las quejas, reclamos, solicitudes y sugerencias, de manera oportuna, confidencial y objetiva, de los docentes y personal administrativo, con el fin de garantizar la mejora en las actividades desarrolladas por cada una de las dependencias de la UNAD en pro del bienestar de los funcionarios de la Entidad.

 

Que es la CER?

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 374 del CST, los sindicatos son los llamados a designar Comisiones de Reclamos en las empresas donde tengan afiliados, siempre y cuando, dicha comisión esté establecida en los estatutos de la respectiva organización sindical, como lo es el caso de Sintraunad. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores. Lo hizo en consideración a que ese aparte del artículo 406 ibídem consagraba un mecanismo antidemocrático de elección de los miembros de la referida comisión estatutaria de reclamos. Si bien dicha comisión puede estar conformada por varios miembros, sólo dos de ellos están amparados por el fuero sindical. Así las cosas, la garantía del fuero sindícale conferida por la ley, correspondiéndole a la organización sindical, en ejercicio del principio de autonomía sindical elegir los miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos que gozarán del amparo otorgado por el legislador. 

 

El objetivo fundamental de la Comisión de Reclamos dentro de la organización sindical es el de elevar ante el empleador las respectivas reclamaciones que promuevan tanto los trabajadores individualmente considerados, como el propio sindicato o sindicatos, en caso de que coexistan varios de ellos en una empresa. Por ello, la Corte encuentra razonable que sólo una comisión por empresa sea la encargada de llevar a cabo dicha labor de manera unificada, pues se trata de un mismo empleador el depositario de las diversas reclamaciones que puedan presentarse dentro de la empresa.

Funciones:

 

  • Atender y gestionar las quejas, reclamos, solicitudes y sugerencias, de manera oportuna, confidencial y objetiva, de los docentes y personal administrativo
  • Actuar como veedores de las solicitudes y reclamaciones de los afiliados.
  • Presentar informes mensuales de las principales problemáticas de los miembros de SINTRAUNAD.
  • Participar en la proyección de los pliegos de solicitudes.

Servicios:

Es una comisión encargada de atender y gestionar las quejas, reclamos, solicitudes y sugerencias, de manera oportuna, confidencial y objetiva, de los docentes y personal administrativo, con el fin de garantizar la mejora en las actividades desarrolladas por cada una de las dependencias de la UNAD en pro del bienestar de los funcionarios de la Entidad.


    DocenteAdministrativoEstudianteOtro




    Contacto:

    Mireya   Herrera Veloza:
    Cel. 3017831814:

    Alirio Valencia Agudelo:
    Cel. 3113987002

    sintraunad.info@sintraunad.org