Consolidado de pliegos

Listado de pliegos

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2017-2018

La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, quien en adelante para los efectos de este acto jurídico se denominará la UNAD y por otra parte el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, quien en adelante se denominara SINTRAUNAD, sindicato de primer grado, identificado con la Personería Jurídica N° 1-074 del  día 12 de octubre de 2012, con domicilio principal en Carrera 30 No. 1D – 25 el cual actúa en nombre y representación de los trabajadores (as), empleados y docentes de la UNAD, para establecer las normas que regirán las relaciones entre la UNAD y sus trabajadores (as); dichas normas harán parte de los contratos individuales de trabajo existentes y los que se celebren a futuro, entendiéndose en todo caso que la Convención Colectiva de Trabajo resultante, propenderá por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del personal al servicio de la UNAD, quien no podrá en ningún caso desmejorar los contratos en perjuicio de sus trabajadores (as).

 

La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia “SINTRAUNAD” como la organización sindical que representa los intereses laborales de los trabajadores, empleados y docentes vinculados a la institución para efecto de representación, negociación y aplicación.

La presente negociación se fundamenta sobre los principios de derecho de asociación sindical, libertad y autonomía sindical reconocidos en la Sentencia C-465/08 emitida por la Corte Constitucional el 14 de mayo de 2008

BLOQUE DE CONSTlTUClONALlDAD-Convenios de la OIT

Esta Corporación ha manifestado que todos los convenios de la OIT que han sido debidamente ratificados forman parte de

la legislación interna. Al mismo tiempo, la Corte ha expresado que distintos convenios de la OIT integran el bloque de constitucionalidad y que la determinación del rango de cada uno de los convenios se hace caso por caso a través de la jurisprudencia.

CONVENIO 87 DE LA OIT PERTENEC E AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Implicaciones/CONVENIO 87 DE LA OIT-Asociación sindical y libertad sindical

La Corte ha establecido que el Convenio 87 de la OIT forma parte del bloque de constitucionalidad, lo cual significa que sus normas constituyen un parámetro para el juicio de constitucionalidad de las normas legales. El Convenio 87, y los demás convenios de la OIT referidos al derecho de asociación sindical y a la libertad sindical que conforman parte del bloque de constitucionalidad, constituyen un parámetro complementario del artículo 39 de la Constitución.

La libertad sindical comporta. i) el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones; ii) la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin /a injerencia, intervención o restricción del Estado; iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar. el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso 2 del art. 39, iv) La facultad de /as asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación, v) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial, v) el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales; vi) la inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical

No es admisible reconocer el carácter absoluto de la libertad sindical, en la medida en que la propia Constitución establece como limitación, concretable por el legislador, que la esfr0cfura inferna de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos y que, los Convenios Internacionales sobre derechos humanos autorizan que por vía legislativa puedan imponerse restricciones a los derechos, en cuando ellas sean necesarias, mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se persiga, para garantizar la seguridad nacional, el orden, la salud o moral públicos, los derechos y deberes ajenos y, en general, el cumplimiento de cualquier finalidad que se estime esencialmente valiosa. Por lo tanto, se advierte, que las aludidas restricciones o limitaciones no pueden, en modo alguno, afectar lo que se considera el núcleo esencial del derecho a la libedad sindical, de modo que la desnafuraJicen o impidan su normal y adecuado ejercicio.

La evolución del derecho internacional del trabajo y el compromiso del Estado colombiano de cumplir las obligaciones internacionales que genera /a ratificación de los convenios internacionales del trabajo permiten concluir que es necesario impedir no solo las intervenciones directas del Estado en la autonomía sindical sino prevenir cualquier riesgo claro de afectación de dicha autonomía. La Corte para determinar /a vulneración de la autonomía sindical, examina en cada caso concreto si la norma que establece parámetros para el funcionamiento de la organización sindical constituye o no una intromisión desproporcionada en su vida interna y su esfera de autonomía

Los estatutos de SINTRAUNAD se pueden consultar en el siguiente enlace: Clic aquí

  1. Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses,
  2. Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores,
  3. Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más,
  4. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis 6) meses lrás, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

NOTA. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201 de 2002.

 

PARÁGRAFO lo. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

 

 

PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.

  1. Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco {5} suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en /a lista que el sindicato pase al empleador.
  2. La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al empleador en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso Vacío para el sustituido.
  3. En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.

 

La presente Convención Colectiva de Trabajo basada en la respuesta a peticiones serias y respetuosas tendrá una vigencia de veinticuatro  (24) meses comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, garantizará la permanencia de la oficina entregada al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia “SINTRAUNAD”, en la sede del edificio Archivo Histórico, garantizando los elementos necesarios para la realización de las reuniones de la junta directiva y las asambleas sindicales, con todos los recursos tecnológicos y mobiliario correspondiente

Decisión final

Se redefine el primer componente de la petición, relacionada con la destinación de 24 SMLMV anuales, en atención a la cuantificación de los aportes en bienes y servicios (oficina, insumos, apoyo administrativo, etc), que actualmente la UNAD facilita a la Organización Sindical y dependiendo de dicha base se podrá acordar una suma diferente.

 

Con relación al segundo componente de la petición relacionado con el descuento de cuotas sindicales, se estableció el procedimiento a seguir por parte del Sindicato y GTHUM, en aras de reportar la información y novedades y efectuar dichos descuentos por nómina a partir del mes de marzo

Serán beneficiaros de to acordado en el presente Pliego de Peticiones, todos los docentes de carrera y ocasionales, funcionarios, trabajadores de planta y contratistas, de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, durante el periodo de vigencia de la presente convención.

Decisión final

Se acoge la petición, sin incluir al personal contratista de la Universidad.

Como organización sindical, SINTRAUNAD se propone:

  • Conocer las características de   los cargos, perfiles y sus respectivas funciones de todos los trabajadores UNAD, los salarios, factores salariales, prestaciones sociales legales y extralegales, sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, jornada laboral, bienestar; y demás condiciones de trabajo para procurar su mejoramiento y su defensa.
  • Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos laborales, de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo, la Legislación Laboral Colombiana y la normatividad interna de la UNAD.
  • Orientar a sus afiliados, en lo correspondiente a sus intereses económicos, políticos y sociales, comunes o generales; y representarlos en estos casos y en los conflictos colectivos de trabajo que no hayan podido ser resueltos por arreglo directo, procurando la conciliación ante las instancias respectivas. 
  • Defender y procurar la mejora continua de garantías laborales y sociales de todos los empleados, trabajadores, contratistas de apoyo a la gestión y docentes ocasionales y de carrera.
  • Presentar ante los Empleadores pliegos de peticiones que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados, o reclamaciones relativas al tratamiento de que hayan sido objeto los trabajadores.
  • Suscribir acuerdos encaminados a mejorar la calidad de vida de sus afiliados, el funcionamiento de la organización administrativa y/o los métodos de trabajo, y todos los aspectos pertinentes a la ejecución de la acción académica y administrativa. 
  • Celebrar convenciones colectivas de trabajo y/o acuerdos colectivos, exigir el respeto de las mismas por parte de los empleadores, garantizar su cumplimiento por parte de los afiliados y ejercer las acciones pertinentes, que de ellas se originen.
  • Promover la educación pedagógica, política y sindical de sus miembros.
  • Brindar la solidaridad necesaria a sus afiliados en caso de calamidad de acuerdo con las disposiciones y reglamento establecidos.
  • Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades.
  • Designar las comisiones permanentes o transitorias y los delegados del Sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
  • Defender la libertad de acción sindical y las libertades sindicales, derechos amparados por la Constitución Nacional y los Convenios Internacionales.
  • Establecer relaciones fraternales y de trabajo conjunto con las Organizaciones Sindicales nacionales e internacionales, con las Organizaciones Cívicas, Campesinas, Comunales, Estudiantiles, Indígenas y Afrodescendientes, en la búsqueda de objetivos comunes para el bienestar del pueblo colombiano.
  •  Promover y participar en la defensa de la biodiversidad y de los recursos naturales.
  • Propugnar por la defensa de la educación pública con calidad y equidad y porque se garantice el acceso a ella para todos los colombianos.
  • Participar en los procesos políticos y de participación ciudadana que se adelanten en el país.

La UNAD otorgar ocho (8) horas semanales a los miembros dela Junta Directiva de SINTRAUNAD para la gestión sindical y las cuales serán descargadas en proporción dentro de la carga académica para el caso de los docentes ocasionales y en carrea, y en los planes operativos para el caso del personal administrativo de planta y provisional.

La UNAD garantizará que los directivos, jefes y líderes de unidad estarán informados de las horas otorgadas por permiso sindical, de tal manera que se permita el libre ejercicio de la gestión sindical de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Por otro Iado, los permisos sindicales para las directivas del sindicato que participen en eventos locales, regionales y nacionales, serán aprobados por el Rector con 10 días de antelación al evento y solicitados con al menos un mes de anterioridad.

 

Decisión final

Se acoge y GTHUM incorporará las horas en la asignación de cargas acadómicas para el personal docente (SOCA) y en los planes de trabajo para el personal administrativo perteneciente a la Junta Directiva, Si por necesidades del servicio no se puede otorgar el permiso, esto no se entenderá como incumplimiento a lo pactado en la convención colectiva.

 

Se acoge, GTHUM informara nuevamente a los líderes de cada unidad.

Las partes establecerán y acordarán los mecanismos, conductos, medios y formas expedidas de comunicación permitiendo que cualquier solicitud escrita se tramite con diligencia dentro de los términos establecidos por la ley, salvaguardando tanto el derecho de reserva en la respuesta como el derecho a la información.

Con el ánimo de facilitar la gestión sindical de SINTRAUNAD, la UNAD garantizará que los docentes ocasionales que pertenecen a la Junta Directiva sean contratados por periodos de 11.5 meses a partir del mes de enero de cada año.

 

Decisión final

Se acoge, siempre y cuando el resultado de las evaluaciones del desempeño respectivas y a que la evaluación actitudinal sea satisfactoria

Además de cumplir con los lineamientos institucionales para la contratación de docentes ocasionales, a saber:

  1. a) Que exista la necesidad del servicio. b) Que el profesional tenga el perfil determinado por las Unidades Académicas. c) Que cumpla con los criterios de vinculación, determinados por las Unidades Académicas y la Gerencia de talento Humano en cuanto a tiempo de vinculación, promedio de estudiantes y cursos a dirigir. d) Que exista la disponibilidad presupuestal.
  2. e) Estar formado en el Diplomado de Formación de Formadores de la UNAD, según el rol que cumpla en el contexto académico, designado por la Decanatura de la Escuela respectiva. Contar con la aprobación de la certificación de competencias del Programa Formación de Formadores de la UNAD, en el rol que ejecutará en el cuerpo académico de la UNAD

En caso de que el miembro del cuerpo académico esté vinculado o haya estado vinculado con la UNAD en periodos académicos anteriores, un reguisito indispensable, además de los mencionados, es la evaluación satisfactoria de su desempeño.

La universidad, antes de contratar docentes ocasionales nuevos, agotará la disponibilidad de los docentes ocasionales vinculados en el período anterior. En caso de la presentación de situaciones coyunturales que ocasionen la disminución en la contratación de docentes ocasionales, la universidad dará prioridad a los docentes ocasionales que cumpliendo con los requisitos anteriores lleven más de 2 años de trayectoria en la Universidad.

Esta petición se realiza con base en que los docentes antiguos han articulado su proyecto de vida con el proyecto de la Institución,

cualificándose permanentemente y generando sentido de pertenecía hacia la organización lo que impacta de manera positiva el acompañamiento docente a los estudiantes, y la calidad en el servicio y en los procesos formativos, a parte del esfuerzo realizado por la universidad para su cualificación

 

Decisión final

Se acoge, siempre y cuando su evaluación del desempeño y actitudinal sea satisfactoria y exista la necesidad del servicio, para lo cual, en los lineamientos de vinculación se establecerá como uno de los requisitos en la selección de los docentes a vincular la prioridad de los docentes que venían vinculados

La UNAD diseñará e implementará una Política de vinculación y contratación de docentes ocasionales que contribuya a generar una sostenibilidad en el tiempo de un cuerpo docente idóneo y competitivo.

Dicha política debe contemplar:

  1. Contrato de vinculación a todos los directores de curso: independientemente del número de estudiantes, si pertenecen al pregrado o posgrado por 11.5 meses y de tiempo completo, con el fin de 9arantizar el alistamiento, certificación y acreditación oportuna de todos los cursos académicos, y de apoyar la orientación estudiantil en período de matrícula.

 

b, Contrato a tutores por 11 meses de tiempo completo y medios tiempos para los períodos de 16 semanas, con el fin de garantizar el oportuno acompañamiento tutorial a los estudiantes y no generar traumatismos en el inicio del período académico

 

  1. Contrato de tutores medio tiempo y hora cátedra para los periodos de 8 semanas.

 

 

Decisión final

Se acoge el literal a) en las siguientes condiciones:

Los Directores de curso se les dará vinculación por 11,5 meses así:

Tengan        oferta en los 5 periodos académicos.

Cursos con más de 1000 estudiantes en cada periodo de 16 semanas.

En cuanto a los otros directores se establecerá un cronograma de acreditación, certificación e innovación curricular y se articulará con los periodos de vinculación para establecer los tiempos requeridos para la actualización y certificación de cursos académicos previos al inicio de actividades académicas por parte de los estudiantes, previa evaluación satisfactoria del desempeño y actitudinal

 

literal b) se acoge parcialmente y en el siguiente sentido:

La Universidad incrementada gradualmente la base de docentes con vinculación a 11 meses, de acuerdo a los resultados de matrícula y con base al presupuesto aprobado por el CSU.

Igualmente a los docentes investigadores pertenecientes a grupos categorizados por COLCIENCIAS en categorías A y B, siempre y cuando haya continuidad en el grupo y no hayan tenido modificaciones. Previa evaluación satisfactoria del desempeño y actitudinal

 

No se acoge, teniendo en cuenta que la asignación de docentes se da de acuerdo a los resultados de matrícula por curso académico.

La UNAD garantizará que los docentes ocasionales conocerán con antelación los criterios establecidos por las Escuelas, las Direcciones Zonales y las Direcciones Locales, con los cuales se evaluará su desempeño académico y de acuerdo con lo establecido en \a resolución de vinculación

Docentes ocasionales deben ser encargados únicamente de labores académicas, privilegiando los siguientes ámbitos de la actividad docente.

  1. Reconocer la asignación de horas para: dirección de curso, acompañamiento tutorial, estudio de homologaciones, dirección de trabajos de grado, productos de investigación, participación en eventos académicos internos y externos,

representación en cuerpos colegiados, salas de Lideres de cadena de formación y comités curriculares, sesiones de trabajo en circuitos académicos y redes académicas, entre otras.

  1. Convocar a reuniones y capacitaciones a los docentes en su horario laboral, o compensarlas.
  2. Promoción académica de programas por parte de los Docentes, a través de acciones de investigación, desarrollo regional, participación en eventos académicos o científicos, con el apoyo logístico y técnico de las unidades de apoyo a la

gestión.

 

Decisión final

Se acoge, en el sentido de incorporar en los respectivos planes de trabajo de los Docentes, las horas para homologaciones y dirección y jurados de trabajo de grado.

Otorgar a los Docentes ocasionales tres (3) días de descanso a mitad de año de manera escalonada y organizada sin afectar el normal funcionamiento de la institución, con propuesta de compensación supervisada por la Gerencia de Talento Humano.

 

Decisión final

Se acoge bajo los parámetros descritos así:

Docentes Ocasionales con vinculación superior a 10 meses.

Personal de planta administrativo

GTHUM verificará el comportamiento de las solicitudes de permisos con el fin de evaluar la procedencia del otorgamiento de los tres (3) días de descanso.

La VIACI y GTHUM establecerán la programación del receso del personal administrativo y académico ocasional en aras de no afectar la prestación del servicio articulados con los periodos académicos y matricula

Los afiliados a “SINTRAUNAD tendrán derecho a los beneficios establecidos, de conformidad con la Resolución No. 2091 del 7 de noviembre de 2008, se define el Sistema de Incentivos y Estímulos así.

Conjunto interrelacionado y coherente de subsistemas, principios, programas, planes, procedimientos, recursos y actores que se relacionan entre Sí e interactúan para lograr los objetivos que en materia de incentivos y estímulos se trace la institución.

Subsistema de Incentivos. Se compone por la oferta de incentivos y tipos de beneficiarios, los criterios y procedimientos de selección y adjudicación de los mismos, está orientado al reconocimiento del desempeño del mejor servidor de la Institución en cada uno de los niveles que la conforman, así como los ‘equipos de trabajo”, que alcancen niveles de excelencia. Está orientado hacia la consecución de las metas y objetivos previstos.

Subsistema de Estímulos. Se compone por la oferta de estímulos educativos y los procedimientos para su implementación, esl4 orientado hacia la motivación de los servidores públicos de la institución, enfocándose en el individuo, su bienestar y mejoramiento del clima laboral.

Otorgar a los docentes ocasionales el mismo porcentaje de auxilio educativo que tienen derecho los docentes de carrera y los funcionarios de planta administrativa, es decir del 50%, y en las mismas condiciones. Esta acción motivan de mejor manera el sentido de pertenencia hacia la Universidad.

Independientemente del proceso de convalidación que se surte ante el Ministerio de Educación Nacional, la UNAD otorgara el reconocimiento económico y académico a los docentes ocasionales, docentes de planta, contratistas y funcionarios de planta administrativa que hayan cursado los programas académicos en UNAD Florida.

La UNAD reconocerá dentro de la carga académica el tiempo de cualificación del docente en programas de posgrado, teniendo en cuenta que los resultados y la inversión realizada para este tipo de formación, redundan en beneficios, productividad y calidad para la universidad.

La UNAD estudiará y apoyará las iniciativas de formación en otras instituciones académicas tanto para docentes ocasionales, docentes en carrera y personal administrativo de planta y provisional

 

Decisión final

Se acoge la propuesta de otorgar el mismo porcentaje en el incentivo y estímulo educativo a otorgar para docentes ocasionales, siempre y cuando se cumplan   las condiciones y requisitos previamente  establecidos en la normatividad interna y se evidencie claramente el retorno de la inversión que la UNAD   a cabo, a través de producción académica, desarrollos de trabajos de investigación aplicados a las funciones asignadas y permanencia en la institución, de conformidad con el plan profesoral que disponga VIACI

Se continuará aplicando el reconocimiento económico y académico a los docentes ocasionales, docentes de planta, contratistas y funcionarios de planta administrativa que hayan cursado los programas académicos en UNAD Florida, en el marco de la autonomía universitaria.

El desarrollo permanente de las tecnologías de información y comunicación – TIC y las nuevas tendencias globales en los escenarios formativos y laborales, se han convertido en una de las herramientas estratégicas de mayor relevancia que están promoviendo el desarrollo humano y el bienestar colectivo.

Conocimiento productivo, desarrollo de competencias, cualificación, capacitación, investigación, planificación, gestión empresarial, evaluación, creatividad, innovación, calidad en el servicio, productividad, accesibilidad, ubicuidad, interacción e interrelación humana, comunicación, manejo de conflictos, clima organizacional y cooperación son referentes que se han dinamizado mediante el uso de las TIC.

La articulación entre la tecnología y el trabajo ya están generando dinámicas que trascienden a nivel global y que se han instaurado en la producción de bienes y servicios como un referente de crecimiento y desarrollo organizacional y de los estados.

Algunas definiciones importantes que, a nivel internacional y nacional, se registran, se pueden referenciar a la OIT, el Ministerio del Trabajo y MinTic., con una definición que le dan el sentido y significado a esta modalidad.

    La OIT lo define como:

“Una forma de trabajo en la cual.’ a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así a/ trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación”. (Citado en Vlttorio Di Martino, 2004).

En Colombia el Teletrabajo conforme a la ley J221 de 2008 lo define como. “Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia fisica del trabajador en un sitio especifico de trabajo” (Artículo 2, Ley 1221 de 2008)

 

 

De otro Iado y teniendo en cuenta la edición producida por MinTrabajo y MinTic. , titulada: Libro Blanco el ABC del Teletrabajo en Colombia, donde se menciona que: “Las tendencias globales apuntan hacia la transformación de los entornos laborales. Entre estas aparece el teletrabajo como una modalidad que combina las politicas corporativas basadas en el cumplimiento de objetivos junto a los recursos tecnológicos necesarios para alcanzarlos”.

Teniendo en cuenta lo anterior, las partes apoyarán la conformación de una mesa de trabajo integrada por un representante de la Gerencia de Talento Humano, el representante de los docentes al consejo superior y/o académico, un representante de la Gerencia de Innovación y Desarrollo Tecnológico y un representante de SINTRAUNAD, para diseñar e implementar un modelo de Teletrabajo con el propósito de contribuir a la construcción colectiva, así como también alcanzar el objeto misional y la proyección institucional como líder en educación a distancia y virtual. Esta propuesta estará circunscrita a aquellas áreas que puedan adoptarlo de manera parcial

con responsabilidad, siendo consecuentes con la política institucional.

 

Decisión final

Se acoge la petición en cuanto a la participación de un delegado de SINTRAUNAD Secretario de Prensa, Comunicaciones y propaganda, en el comité respectivo que impulsará la aplicación de esta estrategia.

De acuerdo con la encuesta realizada por la Gerencia de Talento Humano, se solicita que se analicen sus resultados y se implementen horarios diferentes de acuerdo con las necesidades de las areas, de los CEAD, CCAV y centros educativos de la UNAD

La universidad deberá informal las funciones al personal provisional y realizar el proceso evaluativo sobre las mismas.

 

Decisión final

Se acoge, en el sentido de hacer una resocialización del manual de funciones

Docentes ocasionales deben ser encargados únicamente de labores académicas, privilegiando los siguientes ámbitos de la actividad docente.

  1. Reconocer la asignación de horas para: dirección de curso, acompañamiento tutorial, estudio de homologaciones, dirección de trabajos de grado, productos de investigación, participación en eventos académicos internos y externos,

representación en cuerpos colegiados, salas de Lideres de cadena de formación y comités curriculares, sesiones de trabajo en circuitos académicos y redes académicas, entre otras.

  1. Convocar a reuniones y capacitaciones a los docentes en su horario laboral, o compensarlas.
  2. Promoción académica de programas por parte de los Docentes, a través de acciones de investigación, desarrollo regional, participación en eventos académicos o científicos, con el apoyo logístico y técnico de las unidades de apoyo a la

gestión.

 

Decisión final

Se acoge, en el sentido de incorporar en los respectivos planes de trabajo de los Docentes, las horas para homologaciones y dirección y jurados de trabajo de grado.

LA UNAD diseñará e implementará un plan de atención para pre- pensionados, en donde se prepare y apoye el proceso de jubilación y se ofrezcan garantías para que en sus últimos años presten un servicio digno en la institución siendo valorados

 

Decisión final

Se acoge en el sentido de crear un programa por parte de la GTHUM de acompañamiento a pre pensionados en Io relativo a abarcar los componentes desde lo psicosocial, emprendimiento, familiar, ocio consentido, reconocimiento por la labor desarrollada en la Unad etc.

La UNAD, a través de sus Vicerrectorías y Escuelas tendrá en cuenta el perfil del docente para la asignación de cursos y estudiará la posibilidad de plantear procesos de acreditación y certificación anual, tomando como periodo para su desarrollo los meses de junio, julio y agosto de cada vigencia. Esto permitirá que los docentes ocasionales contratados por 11.5 meses, tengan el tiempo adecuado para realizar el proceso sin afectar la atención a los estudiantes

 

Decisión final

Se acoge, atendiendo a la periodicidad establecida para la acreditación de cursos por parte de la V|MEP y la VIACI y acorde con lo aprobado en los ítems 2 del presente pliego.

La UNAD diseñará y acordará con el INPEC un modelo de atención pertinente y oportuna a los estudiantes beneficiarios de este convenio, garantizando fundamentalmente las condiciones de seguridad e integridad de los docentes que adelantan el acompañamiento de dicha población.

 

Decisión final

Se acoge parcialmente, en el sentido de incluir en SOCA la asignación de horas INPEC utilizando la misma variable que se aplica para las horas de componente practico

 

Las condiciones de seguridad y escenarios adecuados dependen de un tercero como lo es el INPEC, la UNAD adelantará las gestiones tendientes en el marco de sus competencias, a que en las futuras negociones de convenios con el INPEC se establezcan unas condiciones de seguridad e integridad acordes

La UNAD garantizará la implementación de procesos de capacitación oportuna a las personas que ingresan a ocupar nuevos cargos, tanto docentes como administrativos y de apoyo a la gestión como una estrategia para garantizar la adecuada prestaciÓn del servicio

 

Decisión final

Se acoge en el sentido de fortalecer los procesos de inducción del personal nuevo que ingresa a la Universidad.

Las partes convienen en conformar dentro de los dos meses siguientes al depósito del presente Pliego de Peticiones, una comisión la cual sostendrá reuniones una vez por semestre y hará seguimiento de los acuerdos aqui alcanzados los cuales serán presentados en Asamblea General para conocimiento de los afiliados.

 

Decisión final

Se acoge, el Rector y el presidente de Sintraunad, designaran el personal necesario para hacer seguimiento al cumplimiento de las partes a lo acordado en el presente pliego.

El Rector de la UNAD determina como participantes de dicha comisión a los mismos miembros que fueron designados en el equipo negociador del pliego, con el fin   de   adelantar   el   seguimiento   al cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

El presente pliego de peticiones fue discutido y adoptado por la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia SINTRAUNAD, celebrada el día 25 de noviembre de 2016

2019 - 2020

En el marco de la negociación se establece que SINTRAUNAD actúa en representación de los trabajadores afiliados a la organización sindical y el resultado de la negociación se extenderá a los afiliados (personal de carrera administrativa, administrativos provisionales, docentes de carrera y docentes ocasionales) al Sindicato de la UNAD, salvo disposición especial en contrario.

La UNAD, reconoce a SINTRAUNAD desde su creación como la organización sindical de primer grado que agremia a los trabajadores (personal de carrera administrativa, administrativos provisionales, personal administrativo de libre nombramiento y remoción, docentes de carrera y docentes ocasionales) de la universidad de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente expedida por el estado colombiano. En virtud de la negociación que se adelante respecto de cada solicitud especificará cuales cobija al personal de libre nombramiento y remoción.

La presente negociación se fundamenta en la declaración de los principios de derechos a la asociación, libertad y autonomía sindical reconocidos en los convenios de la OIT, la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, el DUR 1072 de 2015, los lineamientos y directrices que para efectos impartas el gobierno el ministerio de trabajo y el DAFP.

La UNAD reconoce y respeta el fuero sindical de los 11 integrantes de la Junta Directiva y facilitará su reconocimiento y gestión de acuerdo con lo dispuesto en la legislación colombiana.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde su aprobación, hasta el 31 de diciembre de 2020.

La UNAD contribuirá al ejercicio sindical de la siguiente forma:

1.1.        CUOTA SINDICAL: La UNAD establecerá los procesos y procedimientos necesarios para facilitar el descuento mensual por concepto de cuota sindical a los afiliados de SINTRAUNAD.

1.2.        MEDIOS FÍSICOS: La UNAD facilitará las instalaciones físicas para el funcionamiento administrativo de SINTRAUNAD, en el edificio del archivo histórico, al mismo tiempo que garantiza la dotación mínima de equipos y el mobiliario requerido. La UNAD adelantará la adecuación de las oficinas que actualmente ocupan acorde a las necesidades actuales de la organización sindical 

1.3.        RECURSO HUMANO: La UNAD proporcionará un contratista de apoyo a la gestión, para que contribuya al ejercicio de SINTRAUNAD. El contratista será remunerado por la UNAD y tendrá una disponibilidad de 24 horas semanales en la sede principal de SINTRAUNAD.

1.4.        CUOTA DE SOSTENIMIENTO: La UNAD aportará a SINTRAUNAD la suma de la suma de $12.000.000.oo para la vigencia 2019 y $12.000.000.oo para la vigencia 2020 que deberán ser invertidos en funcionamiento, administración y capacitación. El valor correspondiente a la vigencia 2019 será girada en el mes de Julio y el valor correspondiente a la vigencia 2020 será girada en el mes de Febrero, de acuerdo con el flujo de caja de la Universidad.

1.5.        BENEFICIARIOS: los alcances del presente acuerdo de negociación se extenderán a trabajadores afiliados a SINTRAUNAD (personal de carrera administrativa, administrativos provisionales, docentes de carrera y docentes ocasionales). Salvo disposición especial en contrario.

1.6.        ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN: La UNAD facilitará la participación del Presidente del Sindicato o su delegado, en calidad de invitado en la Junta Misional, cuando se traten temas de bienestar  del talento humano y temas de planificación y prospectiva institucional; de igual manera, facilitará la participación con voz y sin voto en el COPPAST del Presidente del Sindicato o su delegado.

1.7.        PERMISOS SINDICALES: La UNAD reconoce el permiso sindical para los integrantes de la Junta Directiva como parte del plan de gestión o en plan de trabajo según corresponda.  Este permiso a la fecha está establecido en una jornada laboral de ocho (8) horas semanales. Esta Jornada de trabajo semanal, puede ser escogida por los miembros de la Junta Directiva a discreción, informando a la administración de manera anticipada.  El caso de los Docentes Ocasionales que son miembros de la junta directiva de SINTRAUNAD, se debe realizar la asignación en el Software de Oferta y Contratación Académica – SOCA, de 400 Horas para la actividad sindical, distribuidas en los diferentes periodos académicos. Lo anterior, de conformidad con lo que establece la Ley; en términos de tiempos SINTRAUNAD debe informar con anterioridad las fechas en que se tomaran estos tiempos, generando comunicación oficial con firma del presidente y secretario de la junta directiva del sindicato y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

1.8.        BOLSA DE HORAS: La UNAD concederá una bolsa de al menos 100 horas, para ser distribuidas en labores correspondientes al desarrollo de las actividades en dentro de la planeación y ejecución de las asambleas de SINTRAUNAD. Lo anterior, permite a los afiliados a SINTRAUNAD que asumen responsabilidades pre, durante y post desarrollo de asambleas dar cumplimiento a los compromisos que se generan como desarrollo de las mismas. Dichas horas se llevarán en estricto conteo entre SINTRAUNAD y la Gerencia de Talento Humano y serán de vigencia anual. SINTRAUNAD informará las novedades de uso de estas horas al menos una semana antes a su utilización, indicando el nombre del afiliado al que se otorgará las horas y el día que se hará efectivo este permiso.

1.9.        VÍAS Y CANALES DE COMUNICACIÓN: Las dos partes se comprometen a mantener vías y canales de comunicación respetuosa, cordial y formal, sujetos a las disposiciones legales e institucionales en materia de respuesta y reserva de información. Las solicitudes de SINTRAUNAD serán resueltas por escrito dentro de los términos que establece la ley. Todas las solicitudes que se generen desde SINTRAUNAD serán canalizadas ante la Secretaría General de la UNAD, unidad que redireccionará las solicitudes a quien en razón de su competencia corresponda.

1.10.        CONTINUIDAD DE LOS MIEMBROS QUE HACEN PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: La UNAD reconocerá a los miembros de la Junta Directiva el fuero Sindical que señala el literal C) del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, luego de que finalice su mandato.

Los estatutos de SINTRAUNAD se pueden consultar en el siguiente enlace: Clic aquí

  1. Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses,
  2. Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores,
  3. Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más,
  4. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis 6) meses lrás, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

NOTA. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201 de 2002.

 

PARÁGRAFO lo. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

 

 

PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.

  1. Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco {5} suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en /a lista que el sindicato pase al empleador.
  2. La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al empleador en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso Vacío para el sustituido.
  3. En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.

 

CAPÍTULO I

I - DE LOS DOCENTES OCASIONALES

La UNAD adelantará la vinculación de los docentes sindicalizados que estuvieron en el período anterior, quienes deberán cumplir con los lineamientos institucionales para la contratación de docentes ocasionales, a saber:

  1. Que exista la necesidad del servicio.
  2. Que el profesional tenga el perfil determinado por las Unidades Académicas.
  3. Que cumpla con los criterios de vinculación, determinados por las Unidades Académicas y la Gerencia de talento Humano en cuanto a tiempo de vinculación, promedio de estudiantes y cursos a dirigir.
  4. Que exista la disponibilidad presupuestal.
  5. Estar formado en el Diplomado de Formación de Formadores de la UNAD, según el rol que cumpla en el contexto académico, designado por la Decanatura de la Escuela respectiva.
  6.   Contar con la aprobación de la certificación de competencias del Programa Formación de Formadores de la UNAD, en el rol que ejecutará en el cuerpo académico de la UNAD.

 

En caso de que el miembro del cuerpo académico esté vinculado o haya estado vinculado con la UNAD en periodos académicos anteriores, un requisito indispensable, además de los mencionados, es la evaluación satisfactoria de su desempeño y que exista la necesidad del servicio.

 

La universidad, antes de contratar docentes ocasionales nuevos, agotará la disponibilidad de los docentes ocasionales vinculados en el período anterior. En caso de la presentación de situaciones coyunturales que ocasionen la disminución en la contratación de docentes ocasionales, la universidad dará prioridad a los docentes ocasionales que cumpliendo con los requisitos anteriores lleven más de 2 años de trayectoria en la Universidad.

No se acoge el nuevo texto propuesto pero se ratifica lo contemplado en el acuerdo anterior en materia de VINCULACIÓN, de la siguiente manera:

 

La universidad, antes de contratar docentes ocasionales nuevos, agotará la disponibilidad de los docentes ocasionales vinculados en el período anterior, siempre y cuando exista la necesidad del servicio y se cuente con una evaluación del desempeño y actitudinal satisfactoria.

 

La UNAD propone:

La universidad, antes de contratar docentes ocasionales nuevos, agotará la disponibilidad de los docentes ocasionales vinculados en el período anterior, siempre y cuando exista la necesidad del servicio y se cuente con una evaluación del desempeño y actitudinal satisfactoria. Proveniente de los parámetros definidos por el sistema de inteligencia institucional, la aplicación de blockchain en el sistema de talento humano y las garantías de desempeño institucional como mejor estrategia de transparencia institucional en  lo que respecta la continuidad en los procesos de contratación docente

PARAGRAFO: La UNAD revisara los casos específicos presentados por SINTRAUNAD para establecer la continuidad de los docentes sindicalizados, en caso de que no hayan sido vinculados 

PARAGRAFO TRANSITORIO

Para la solicitud particular expuesta por SINTRAUNAD, la UNAD revisara los casos de los docentes que se relacionan a continuación para establecer  su continuidad  en caso de que los parámetros no hayan sido atendidos

Se adjunta listado ( Adjunto al pliego).

 

No se acoge el nuevo texto propuesto, pero se ratifica lo contemplado en el acuerdo anterior en materia de VINCULACIÓN, de la siguiente manera:

En caso de la presentación de situaciones coyunturales que ocasionen la disminución en la contratación de docentes ocasionales, la universidad dará prioridad a los docentes ocasionales que cumpliendo con los requisitos que se mencionan a continuación, y que lleven más de 2 años de trayectoria en la Universidad.

Requisitos:

  1. Que exista la necesidad del servicio.
  2. Que el profesional tenga el perfil determinado por las Unidades Académicas.
  3. Que cumpla con los criterios de vinculación, determinados por las Unidades Académicas y la Gerencia de talento Humano en cuanto a tiempo de vinculación, promedio de estudiantes y cursos a dirigir.
  4. Que exista la disponibilidad presupuestal.
  5. Estar formado en el Diplomado de Formación de Formadores de la UNAD, según el rol que cumpla en el contexto académico, designado por la Decanatura de la Escuela respectiva.
  6. Contar con la aprobación de la certificación de competencias del Programa Formación de Formadores de la UNAD, en el rol que ejecutará en el cuerpo académico de la UNAD

En caso de que el miembro del cuerpo académico esté vinculado o haya estado vinculado con la UNAD en periodos académicos anteriores, un requisito indispensable, además de los mencionados, es la evaluación satisfactoria de su desempeño y que exista la necesidad del servicio.

La UNAD continuará determinando de manera clara en los actos administrativos de vinculación de los Docentes Ocasionales la fecha de vigencia del mismo, la cual se tendrá en cuenta para todos los efectos.

 

No se acoge la redacción propuesta, se RATIFICA lo contemplado en el acuerdo anterior, en los siguientes términos:

La UNAD contemplara la política de vinculación docente las siguientes previsiones

  1. Contrato de vinculación a todos los directores de curso: independientemente del número de estudiantes, si pertenecen al pregrado o posgrado por 11.5 meses y de tiempo completo, con el fin de garantizar el alistamiento, certificación y acreditación oportuna de todos los cursos académicos, y de apoyar la orientación estudiantil en período de matrícula, bajo los siguientes lineamientos:

Los Directores de curso se les dará vinculación por 11,5 meses así:

-Tengan oferta en los 5 periodos académicos.

-Cursos con más de 1000 estudiantes en cada periodo de 16 semanas.

-En cuanto a los otros directores se establecerá un cronograma de acreditación,  certificación e innovación curricular y se articulara con los periodos de vinculación para establecer los tiempos requeridos para la actualización y certificación de cursos académicos previos al inicio de actividades académicas por parte de los estudiantes, previa evaluación satisfactoria del desempeño y actitudinal

-La Universidad incrementará gradualmente la base de docentes con vinculación a 11 meses, de acuerdo a los resultados de matrícula y con base al presupuesto aprobado por el Consejo Superior Universitario.

-Igualmente, a los docentes investigadores pertenecientes a grupos categorizados por COLCIENCIAS en categorías A y B, siempre y cuando haya continuidad en el grupo y no hayan tenido modificaciones; previa evaluación satisfactoria del desempeño y actitudinal

La universidad continuará estableciendo los procedimientos para la atención de incapacidades de acuerdo con el término de duración de las mismas.

II- LA EVALUACIÓN DOCENTE

LA UNAD aplicará el sistema de evaluación en la forma y términos establecidos por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y la Vicerrectoría Académica y de Investigación, que establece un procedimiento claro, objetivo y que involucra la participación de los diversos actores que participan en el proceso.

LA UNAD aplicará el sistema de evaluación en la forma y términos establecidos por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y la Vicerrectoría Académica y de Investigación, que establece un procedimiento claro, objetivo y que involucra la participación de los diversos actores que participan en el proceso.

LA UNAD aplicará el sistema de evaluación en la forma y términos establecidos por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y la Vicerrectoría Académica y de Investigación, que establece un procedimiento claro, objetivo y que involucra la participación de los diversos actores que participan en el proceso.

LA UNAD aplicará el sistema de evaluación en la forma y términos establecidos por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y la Vicerrectoría Académica y de Investigación, que establece un procedimiento claro, objetivo y que involucra la participación de los diversos actores que participan en el proceso.

LA UNAD aplicará el sistema de evaluación en la forma y términos establecidos por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y la Vicerrectoría Académica y de Investigación, que establece un procedimiento claro, objetivo y que involucra la participación de los diversos actores que participan en el proceso.

III. LA CARGA LABORAL

La UNAD adelantará las acciones tendientes a identificar en el Software de Oferta y Contratación Académica – SOCA para los docentes vinculados en los diferentes periodos académicos, las horas dedicadas a: dirección de curso, alistamiento y diseño de los mismos, acompañamiento tutorial, dirección y jurado de trabajos de grado, estudio de homologaciones, revisión de créditos para grado, acciones de promoción de los programas, formación y capacitaciones institucionales, componente práctico, evaluación de cursos, elaboración de documentos maestros de programas académicos.

 

La UNAD asume los costos de los procesos institucionales de capacitación que se encuentren en el marco del Plan Institucional de Capacitación, para el caso del programa de formación de formadores el costo debe ser asumido por el interesado por cuanto el mismo ya incorpora un descuento aplicado por la UNAD.

La UNAD dispondrá los medios e insumos necesarios para que se adelanten las actividades de Mercadeo a través de la Oficina de Comunicaciones y Mercadeo, bajo los lineamientos institucionales definidos.

Igualmente facilitará los insumos necesarios para que los docentes y administrativos que voluntariamente decidan apoyar los procesos de difusión y mercadeo.

La UNAD a través de la Gerencia de Desarrollo Tecnológico se articulará con la Gerencia de Talento Humano con el fin de aplicar las políticas de uso, manejo y vigencia de las cuentas de correo institucional contenidas en la normatividad interna de la UNAD y velará por su adecuada aplicación.

Se acoge, en los siguientes términos:

Los días que requieran los funcionarios administrativos o docentes que sean designados como pares académicos no incidirán ni se computarán en el receso que fue aprobado en el acuerdo anterior.

LA UNAD aplicará el sistema de evaluación en la forma y términos establecidos por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y la Vicerrectoría Académica y de Investigación, que establece un procedimiento claro, objetivo y que involucra la participación de los diversos actores que participan en el proceso.

La UNAD adelantará las acciones tendientes a presentar ante el Consejo Superior Universitario la propuesta de actualización y modificación del Sistema de Incentivos y Estímulos Educativos, en el cual se conservarán criterios de selección objetiva y acceso por mérito a los beneficios que allí se contemplen.

 

Se ratifica lo contemplado en el acuerdo anterior, relacionado con la  propuesta de otorgar el mismo porcentaje en el incentivo y estímulo educativo a otorgar para docentes ocasionales, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos previamente establecidos en la normatividad interna y se evidencie claramente el retorno de la inversión que la UNAD lleva a cabo, a través de producción académica, desarrollos de trabajos de investigación aplicados a las funciones asignadas y permanencia en la institución, de conformidad con el plan profesoral que disponga VIACI. Esta propuesta será presentada ante el Consejo Superior en el marco de cronograma de la ruta de modificación normativa contemplada para las vigencias 2019 y 2020.

 

Se continuará aplicando el reconocimiento económico y académico a los docentes ocasionales, docentes de planta, contratistas y funcionarios de planta administrativa que hayan cursado los programas académicos en UNAD Florida, en el marco de la autonomía universitaria.

La UNAD participará y aportará en los análisis y escenarios de discusión que disponga el Ministerio de Educación Nacional tendientes a modificar o actualizar los procedimientos relacionados con la convalidación de títulos expedidos por Universidades Extranjeras, en aras de contribuir al fortalecimiento de estos procesos administrativos.

Se ratifica lo contemplado en el acuerdo anterior en relación a que se continuará aplicando el reconocimiento económico y académico a los docentes ocasionales, docentes de planta, contratistas y funcionarios de planta administrativa que hayan cursado los programas académicos en UNAD Florida, en el marco de la autonomía universitaria.

  1. La UNAD adelantará las acciones necesarias para incorporar en la propuesta de Estatuto Docente que se presentará ante los órganos colegiados, un sistema de incentivos y estímulos, en el cual se determinen los programas a los cuales podrán acceder y los porcentajes de apoyo por parte de la Universidad.

  1. La UNAD adelantará el proceso administrativo de reconocimiento de la prima la última semana del mes de enero y el pago se efectuará en la primera quincena del mes de febrero de la vigencia siguiente a la terminación del vínculo, previa notificación, aceptación y procesos administrativos y financieros pertinentes.

CAPÍTULO II. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

I. LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ADMINISTRATIVO

Retiramos el concepto referenciado como quiera que no aplica al caso. La referencia normativa correcta es la ley 4 de 1992, articulo 19 literal D. la aclaración de la norma, se manifestó en la presentación del pliego. Se insiste en la solicitud con esta aclaración.

Falta pronunciarse sobre el último inciso.

PROPUESTA UNAD: La primera parte no se acoge, la segunda parte se propone:

La UNAD definirá las condiciones para la participación de personal administrativo que cumpla con los requisitos para participar en los concursos públicos que se abran.

La Universidad incorporará aspectos relacionados con incentivos y estímulos a los funcionarios administrativos en la propuesta de Estatuto de Personal Administrativo que se presente ante los Órganos Colegiados, posibilitando incentivos, en la forma y términos que allí se establezca, en el caso particular y a partir de la vigencia del año 2020, la Universidad otorgara en lo sucesivo, cada año el equivalente en bonos comerciales a 25% del SMLMV por una sola vez al año a todos los funcionarios vinculados a la planta administrativa, siempre y cuando su calificación del periodo anual anterior haya sido satisfactorio.

La UNAD suministrará a los funcionarios administrativos la dotación de calzado y vestido de labor en los términos establecidos por la ley, y los decretos anuales salariales en cada vigencia.

IV. EVALUACIÓN DE LOS ADMINISTRATIVOS

LA UNAD aplicará el sistema de evaluación en la forma y términos establecidos por el Consejo Superior Universitario y la rectoría que establece un procedimiento claro, objetivo y que involucra la participación de los diversos actores que participan en el proceso.

 

LA UNAD aplicará el sistema de evaluación en la forma y términos que establezca la rectoría definiendo procesos y procedimientos acordes a cada uno de los niveles de vinculación del personal administrativo, técnico, tecnológico y profesional que se enmarquen en el Sistema de evaluación de Talento Humano en coherencia con la política de cualificación y méritos al desempeño

Este Sistema de evaluación aplicara a partir del año 2020 una vez la rectoría expida el acto administrativo correspondiente.

V. CAPACITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS

La UNAD continuará diseñando, ejecutando y socializando el plan institucional de capacitación, de acuerdo con las necesidades institucionales plasmadas en los instrumentos que se definan para tal fin.

La Universidad incorporará aspectos relacionados con incentivos y estímulos a los funcionarios administrativos en la propuesta de Estatuto de Personal Administrativo que se presente ante los Órganos Colegiados.

Los estímulos e incentivos educativos se otorgarán de conformidad con las condiciones y lineamientos institucionales que se establezcan para tal fin.

La universidad continuara otorgando por medio de los líderes de las unidades en coordinación con la gerencia de Talento Humano los tiempos compensatorios y de manera discrecional concederán el compensatorio teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las particularidades de cada caso.

TÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A DOCENTES (DE CARRERA Y OCASIONALES) y ADMINISTRATIVOS

La UNAD continuará aplicando los mecanismos de protección y estabilidad en la forma y términos que se encuentran establecidos en la normatividad y jurisprudencia vigentes en materia de seguridad social.

La UNAD continuará aplicando los mecanismos de protección y estabilidad en la forma y términos que se encuentran establecidos en la normatividad y jurisprudencia vigentes en materia de seguridad social.

La UNAD continuará aplicando los mecanismos de protección y estabilidad en la forma y términos que se encuentran establecidos en la normatividad y jurisprudencia vigentes en materia de seguridad social propiciando una valoración rigurosa, pero a la vez solidaria con aquellos docentes ocasionales que en condiciones de pre pensión sigan demostrando calidad y eficiencia pedagógica en su ejercicio como tales.

El incumplimiento del fuero contenido en el artículo 46 generara la procedencia de las acciones administrativas o judiciales previstas en la ley para tal fin.

Dado que los artículos 34 y 48 tienen un impacto fiscal importante, proponemos que se conceda el de mayor viabilidad financiera y que se aplique a partir del 2020, de manera que pueda ser presupuestado.

 

La Universidad incorporará aspectos relacionados con incentivos y estímulos a los funcionarios administrativos en la propuesta de Estatuto de Personal Administrativo que se presente ante los Órganos Colegiados, posibilitando incentivos de bienestar a aquellos trabajadores que por períodos quinquenales demuestren compromiso y resultados efectivos en el ámbito de la realización de sus funciones y responsabilidades.

La Universidad incorporará aspectos relacionados con incentivos y estímulos a los funcionarios administrativos en la propuesta de Estatuto de Personal Administrativo que se presente ante los Órganos Colegiados, posibilitando incentivos de bienestar a aquellos trabajadores que por períodos quinquenales demuestren compromiso y resultados efectivos en el ámbito de la realización de sus funciones y responsabilidades.

La Universidad incorporará aspectos relacionados con incentivos y estímulos a los funcionarios administrativos en la propuesta de Estatuto de Personal Administrativo que se presente ante los Órganos Colegiados.

La Universidad incorporará en las líneas de acción de bienestar y en el marco de la conmemoración de la Unad, el día de la familia unadista en la propuesta de política de salario emocional.

 

Se declara a partir del 2020el segundo viernes del mes de agosto como el día de la familia Unadista, donde la universidad propiciara actos de celebración académica y cultural para las familias de los miembros de nuestra comunidad educativa quienes podrán participar activamente y voluntariamente en las mismas; quienes no deseen estar en dichos eventos previa información a los Directivos Nacionales zonales o regionales según sea el caso, podrán optar por no asistir y tomar el día libre.

La Universidad incorporará en las líneas de acción de bienestar y en el marco de la propuesta de política de salario emocional un descanso remunerado para el funcionario que cumpla años.

Los dos descansos indicados en los artículos anteriores serán sin perjuicio de los tres días de descanso convencionales, alcanzados en el Acuerdo Colectivo de 2017, sin detrimento de cualquier otro descanso contemplado en la Ley, en los reglamentos o en los Acuerdos colectivos.

Descuento para familiares. Los familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) y primero de afinidad (cónyuge o compañero (a) permanente) del personal vinculado laboralmente con la Universidad, tendrán un descuento en la matrícula del 10% en los programas académicos propios de posgrado de la Universidad.

La Universidad incorporará aspectos relacionados con incentivos y estímulos a los funcionarios administrativos en la propuesta de Estatuto de Personal Administrativo que se presente ante los Órganos Colegiados.

La UNAD gestionará convenios y/o alianzas para facilitar a los trabajadores de la Universidad lugares de confianza para los hijos en preescolar, en alianza con el ICBF.

Los trabajadores de la UNAD, que tengan familiares con enfermedades terminales, degenerativas o de discapacidad mental, tendrán el derecho a no ser trasladados del domicilio de su familia.

PARÁGRAFO. El beneficio sólo se aplicará cuando el familiar enfermo se encuentre dentro del primer grado de consanguinidad o sea el cónyuge, el compañero o compañera permanente y siempre y cuando será debidamente certificado por la EPS que lo cobije.

La UNAD gestionará convenios y/o alianzas que se extiendan a todos los trabajadores de la Universidad cuyo objeto consista en otorgar posibilidades de acceder a beneficios en materia de salud.

La UNAD gestionará convenios interinstitucionales que permitan la realización de actividades orientadas al desarrollo integral de los trabajadores en las áreas de formación, deportiva, recreativas, artísticas y culturales, de emprendimiento y medio ambiente.

La Universidad de acuerdo al plan de desarrollo y al plan de mantenimiento continuará aplicando de manera escalonada las acciones tendientes a mejorar las condiciones de implementos de trabajo e instalaciones físicas.

La UNAD adelantará las acciones para que en aquellas sedes de su propiedad cuyos espacios físicos así lo permitan, se adecúen zonas que faciliten la integración de los trabajadores.

La Universidad continuará adelantando las gestiones necesarias con la Administradora de Riesgos Laborales tendientes a dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas en virtud de los análisis y estudios que sean llevados a cabo.

La UNAD implementará el Teletrabajo de acuerdo a lo contemplado en el Plan de Desarrollo y en el plan operativo establecido de manera específica en la OP6, incorporando para el 2019, 200 tele trabajadores a nivel nacional y se estima incrementar en 100 tele trabajadores por vigencia.

La universidad establecerá en el marco del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, las evaluaciones medicas cuando se realice actividad física.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS

Por aprobación de la Asamblea General de Afiliados a SINTRAUNAD, la UNAD a través de la Gerencia de Talento Humano, realizará los descuentos correspondientes a las multas que se generen por la inasistencia a las Asambleas de SINTRAUNAD, con la presentación del listado de inasistencia correspondiente firmado por el presidente y secretario de la junta directiva de SINTRAUNAD y autorización de descuento del afiliado.

CAPÍTULO VIII. CAPACITACIÓN

La UNAD, propiciará espacios para que se realicen capacitaciones sobre el entorno laboral, dentro de las cuales se tratarán como mínimo los siguientes temas:

 

  1. La conciliación trabajo-familia: La UNAD efectuará capacitaciones sobre los servicios y beneficios que tiene un trabajador para brindar bienestar a su familia.
  2. La equidad de género: La UNAD efectuará capacitaciones sobre las necesidades de equidad laboral y salarial entre hombres y mujeres, las oportunidades y recursos laborales, acceso y permanencia en el empleo, salarios, compensaciones y otros aspectos económicos, así como oportunidades de capacitación y desarrollo profesional, fomentando una cultura de equidad y combate a la discriminación sexual.
  3. El acoso laboral: la UNAD deberá implementar prácticas orientadas a prevenir y eliminar la violencia psicológica en el trabajo, acoso moral o “mobbing”, así como el hostigamiento sexual, es decir, aquellas solicitudes unilaterales, reiteradas y ofensivas de favores sexuales.
  4. La libertad sindical: La UNAD realizarà capacitaciones sobre los derechos y libertades sindicales de los trabajadores de la UNAD, en búsqueda de prevenir la persecución sindical.
  5. Productividad y ambiente de trabajo: La UNAD dará a conocer aspectos de organización de los puestos de trabajo para mejorar las condiciones laborales y de productividad.
  6. El riesgo psicosocial y como prevenirlo. La UNAD realizarà capacitaciones sobre a los funcionarios frente a la importancia de la higiene mental, pausas activas, responsabilidades y cargas laborales, división del trabajo, retos laborales y toma de decisiones (saber decir no), etc.
  7. La práctica del teletrabajo: (condiciones, derechos y responsabilidades). La UNAD explicará a los interesados las condiciones idóneas para realizar el teletrabajo, los beneficios y riesgos que ello conlleva; los deberes, derechos y responsabilidades en la práctica del teletrabajo.

PARÁGRAFO. Las capacitaciones a las que hace referencia este artículo, estarán vinculadas al Plan institucional de capacitación.

CAPITULO IX. GARANTÍAS Y SEGUIMIENTO AL ACUERDO

La comisión de seguimiento sesionará cuatro (4) veces al año y adelantará revisión de los puntos acordados cuyos resultados serán socializados a los afiliados a SINTRAUNAD en la segunda Asamblea General de cada año. Las fechas de las sesiones serán los siguientes meses:

 

  1. Febrero.
  2. Mayo.
  3. Agosto.
  4. Noviembre

PARÁGRAFO: Las partes fijarán la fecha de sesión en el acta antecedente.

2021 - 2022

“FUERO SINDICAL, La UNAD reconoce y respeta el fuero sindical de los funcionarios administrativos y docentes ocasionales miembros de la junta directiva nacional, comisión estatutaria de reclamos, de las juntas subdirectivas y de los comités seccionales de SINTRAUNAD, que cumplan las condiciones legales y reglamentarias establecidas para su conformación y ejercicio.”

CUOTA DE SOSTENIMIENTO. La UNAD aportará a SINTRAUNAD como cuota de sostenimiento la suma de $12.193.200 para la vigencia 2021 y $12.193.200 más el IPC de la vigencia 2021, para la vigencia 2022.

El valor correspondiente a la vigencia 2021 será girado en el mes de julio de 2021 y el valor correspondiente a la vigencia 2022 será girado en el mes de marzo de 2022.

La UNAD facilitará la participación de:

  • Dos miembros de la Junta Directiva Nacional de SINTRAUNAD en la sesiones de la Junta Misional y dos miembros de la Junta Directiva Nacional de SINTRAUNAD en los Encuentros Nacionales de Planificación, en calidad de invitados.
  • Mantener al Delegado de la Secretaría de Bienestar, de la Junta Directiva Nacional, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, en calidad de invitado

Parágrafo: Los miembros invitados a los diferentes eventos institucionales referenciados en el primer ítem, serán elegidos por la junta directiva nacional y asistirán a dichas reuniones a partir de la fecha de aprobación y firma del presente acuerdo

TÍTULO II. ASPECTOS LABORALES Y CONTRACTUALES

CAPÍTULO I. DE LOS DOCENTES OCASIONALES

Se acoge la primera propuesta presentada por la UNAD, en los siguientes términos:

 

“PERMISOS SINDICALES.

La UNAD ampliará el permiso sindical para los integrantes de la Junta Directiva Nacional como parte del plan de gestión o del plan de trabajo según corresponda. 

Este permiso corresponderá a 12 horas semanales. Estas horas se aplicarán los jueves y viernes.

Para la Comisión de Reclamos se aplicarán 8 horas semanales los viernes

Cualquier otro permiso (excepto la participación en asamblea general) para otro afiliado del Sindicato se aplicará a la bolsa de horas establecida para tal fin.

Parágrafo 1.

La Universidad realizará la respectiva descarga de funciones acorde con los permisos sindicales aprobados.

Parágrafo 2:

SINTRAUNAD entregará a la UNAD un informe de la aplicación y ejecución de las horas otorgadas horas en cada reunión de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo.”

“BOLSA DE HORAS: La UNAD ampliará la bolsa quedando en 150 horas anuales, para ser distribuidas en los afiliados para labores sindicales.  Dichas horas se llevarán en estricto conteo entre SINTRAUNAD y la Gerencia de Talento Humano.

Parágrafo 1: SINTRAUNAD entregará a la UNAD un informe de la aplicación y ejecución de dichas horas en cada reunión de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo.”

“VINCULACIÓN DE DOCENTES OCASIONALES: De acuerdo con las exigencias del servicio, se podrá dar vinculación por 11.5 meses, tiempo completo, a los docentes investigadores de grupos de investigación categorizados en C por Minciencias y que cuenten como mínimo con la certificación correspondiente como investigador asociado.

“PRESTACIONES SOCIALES: La UNAD adelantará el proceso administrativo de notificación de prestaciones sociales de los docentes ocasionales, y su respectivo pago en el mes de enero. Este aspecto podrá verse modificado en caso de que se presenten situaciones especiales o coyunturales que incidan en el proceso, sin que se supere el término establecido en el Acuerdo suscrito en la vigencia 2019 (segunda semana del mes de febrero).”

PLAN DE CAPACITACIÓN. La UNAD continuará diseñando, socializando y ejecutando el Plan institucional de Capacitación -PIC, de acuerdo con las necesidades metasistémicas que se expresen en los instrumentos definidos por el COACH para tal fin

CUPOS PARA CUALIFICACIÓN. Se presentará ante el Consejo Superior Universitario la propuesta para otorgar tres (3) cupos en escenarios de formación del Sistema de Educación Continua, tres (3) cupos para los cursos que se desarrollen dentro del Instituto Virtual de Lenguas y cuatro (4) cupos para cursos que se desarrollen dentro del Sistema Universitario Abierto.

CUPOS PARA CUALIFICACIÓN. Se presentará ante el Consejo Superior Universitario la propuesta para otorgar tres (3) cupos en escenarios de formación del Sistema de Educación Continua, tres (3) cupos para los cursos que se desarrollen dentro del Instituto Virtual de Lenguas y cuatro (4) cupos para cursos que se desarrollen dentro del Sistema Universitario Abierto

MEJORA EN LA BONIFICACION.  A partir de la vigencia del año 2021, la UNAD incrementará al 30% de un SMMLV, el valor de la bonificación reconocida en el artículo 34 del Acuerdo Colectivo del 2019.

GRUPOS REPRESENTATIVOS. La UNAD generará los lineamientos institucionales para conformar los grupos representativos unadistas, a nivel deportivo y cultural, integrados por representantes estamentarios y del personal administrativo adscritos a los diferentes sistemas estructurales, con el fin de promover la integración de la comunidad, afianzar los valores unadistas y reconocer la participación de estos grupos en actividades externas interuniversitarias y regionales.

Parágrafo 1. La Unad dispone del primer año a partir de la firma de este acuerdo para emitir los lineamientos para la conformación de los grupos a nivel nacional.”

TIEMPOS COMPENSATORIOS. La UNAD continuará otorgando, por medio de los líderes de las unidades, en coordinación con la Gerencia de Talento Humano, los tiempos compensatorios y, de manera discrecional concederán el compensatorio teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las particularidades de cada caso”.

MODELO DE TRABAJO INTELIGENTE PRODUCTIVO -TIP. La UNAD diseñará e implementará un modelo de Trabajo Inteligente Productivo TIP que contemplará las diferentes formas de trabajo incluido el trabajo remoto y sus condiciones, acorde con las capacidades financieras y tecnológicas de la Institución”.

MODELO DE TRABAJO INTELIGENTE PRODUCTIVO -TIP. La UNAD diseñará e implementará un modelo de Trabajo Inteligente Productivo TIP que contemplará las diferentes formas de trabajo incluido el trabajo remoto y sus condiciones, acorde con las capacidades financieras y tecnológicas de la Institución”.

La UNAD incorporará en el modelo de Trabajo Inteligente Productivo TIP las condiciones específicas para su ejecución, acorde con las capacidades financieras y tecnológicas de la Institución.

La UNAD incorporará en el modelo de Trabajo Inteligente Productivo TIP las condiciones específicas para su ejecución, acorde con las capacidades financieras y tecnológicas de la Institución.

COMISION DE SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE NEGOCIACIÓN: La comisión de seguimiento, conformada por la Junta Directiva de Sintraunad y los Delegados de la UNAD que acompañaron el proceso de negociación se reunirán cada dos (2) meses, con el fin de revisar los avances en el cumplimiento de los Acuerdos 2017, 2019 y 2021. Las fechas de las sesiones serán:

2021

  1. Julio
  2. Septiembre
  3. Noviembre

2022

  1. Enero
  2. Marzo
  3. Mayo
  4. Julio
  5. Septiembre
  6. Noviembre

Parágrafo 1: Las partes anexarán los documentos soporte de los puntos a tratar en cada una de las sesiones, con 3 días de antelación y se realizarán las actas de manera conjunta.”

2023 - 2024

La UNAD reconoce y respeta el fuero sindical de los funcionarios administrativos y docentes ocasionales miembros de la junta directiva nacional,comisión estatutaria de reclamos, de las juntas subdirectivas y de los comités seccionales de SINTRAUNAD.

LA UNAD dispondrá un espacio mural de máximo 1.00 de ancho por 60 centímetros de alto en cada uno de sus centros para que SINTRAUNAD pueda publicar carteleras, con el objetivo de promover y difundir la información de las actividades que requiera realizar la organización sindical.

Así mismo la UNAD dispondrá un espacio en la intranet para los mismos fines.

 

Parágrafo 1. Los costos de las carteleras serán asumidos por SINTRAUNAD.

 

La UNAD aportará a SINTRAUNAD como cuota de sostenimiento la suma de $ 14.588.482 para la vigencia 2023 y $14.588.482 más el IPC para la vigencia 2024.

 

Estos valores serán consignados a SINTRAUNAD en el mes de abril de cada vigencia.

Este artículo se mantiene conforme a lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo Colectivo 2021.

TÍTULO II. ASPECTOS LABORALES Y CONTRACTUALES

CAPÍTULO I. DE LOS DOCENTES OCASIONALES

La UNAD continuará con la evolución del algoritmo de asignación académica, con el fin de movilizar y dar respuesta a los desafíos en el plan de desarrollo docenal y particularmente el Macroproyecto 1 en pro del mejoramiento de las condiciones de la Plataforma Humana sobre la base de la confianza, objetividad, transparencia, equidad y mérito, en razón a los contextos y la diversidad que representa la naturaleza de la oferta académica de los diferentes sistemas educativos de la Universidad, cumpliendo con los propósitos generales y específicos de mejora, apoyados en la gestión institucional.

 

Las nuevas métricas determinarán criterios, variables y parámetros que permitan definir de manera objetiva y coherente los niveles de complejidad de los cursos académicos, teniendo presentes las particularidades de cada Sistema Educativo y las necesidades propias de las regiones y promoverá por la vinculación de 10.5 meses o superior en razón al cumplimiento de indicadores y la debida planificación académica.

Se avanzará en la consolidación de modelos disruptivos para la evaluación y perfeccionamiento de los perfiles de los líderes de la UNAD que vincule competencias, comportamientos y resultados, así como la valoración del proceso formativo que acompasa el perfeccionamiento de los líderes y docentes que hacen parte de la gestión académica de la Universidad en clave del trabajo inteligente y productivo en pro de su continuidad.

CAPÍTULO II. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

La Universidad a partir de la vigencia 2023 incrementará a un 32% de un SMMLV, el valor de la bonificación reconocida en el artículo 34 del Acuerdo Colectivo del 2019 y en el artículo 27 del Acuerdo Colectivo del 2021.

 

Parágrafo: Este incremento aplicará desde el mes de julio del 2023

TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A DOCENTES Y ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO III. CAPACITACIÓN E INCENTIVOS

La UNAD adelantará acciones que permitan articular el plan metasistémico de formación y desarrollo con el portafolio de oferta académica de la universidad, de tal forma que la plataforma humana de la Universidad pueda acceder a los escenarios de formación que se ubiquen en los diferentes sistemas de la UNAD, en el marco de los lineamientos que para el efecto imparta el COACH.

Los afiliados a SINTRAUNAD estarán cobijados por el marco de capacitación que establezca el Centro Organizacional de Altos Estudios Para la Cualificación Humana -COACH para los líderes en el ámbito local, nacional e internacional.

 

En tal sentido los beneficiarios de tal capacitación obtendrán certificados en los temas orientados por el COACH para fortalecer competencias y conocimientos sinérgicos con la misión y la visión institucional.

CAPÍTULO VI. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA

LA UNAD seguirá avanzando con entornos laborales diversos para procurar bienestar y mayor productividad en el ejercicio del trabajo de las personas que hagan parte de la organización.

TÍTULO IV. DISPOSICIONES VARIAS

La comisión de seguimiento sesionará cuatro (4) veces al año y adelantará revisión de los puntos acordados cuyos resultados serán socializados a los afiliados a SINTRAUNAD en la segunda Asamblea General de cada año. Las fechas de las sesiones serán en los siguientes meses:

 

  1. Febrero.
  2. Mayo.
  3. Septiembre.
  4. Noviembre

 

Parágrafo: Las partes remitirán la agenda y los documentos que soportan los puntos a tratar en cada una de las sesiones con 3 días de antelación a la sesión y se realizarán las actas de manera conjunta.